Artículo 52.- La AMIVTAC se disolverá por las causas anotadas en el Artículo 2685 del Código Civil del Distrito Federal, que son:
52.1. Por consentimiento de la Asamblea.
52.2. Por ya no resultar factible cumplir con los objetivos para los que fue fundada.
52.3. Por resolución dictada por autoridad competente.
Artículo 53.- La disolución o liquidación de la AMIVTAC respecto a los incisos 52.1 y 52.2 del presente Estatuto deberá efectuarse en una Asamblea Extraordinaria. En este caso, será necesario que la Asamblea esté legalmente instalada, estén reunidos el cincuenta por ciento más uno de sus socios y se apruebe cuando menos por una mayoría que represente el ochenta por ciento de los socios presentes con derecho a voto, para que sea válida. En caso de no poder tomarse la resolución en estas condiciones, se hará una segunda convocatoria a los quince días y estando la Asamblea legalmente constituida, se tomará como válida la resolución que indique el cincuenta por ciento más uno de los socios con derecho a voto. En último recurso se hará una tercera convocatoria a los quince días naturales de la segunda, la Asamblea estará legalmente establecida con el número de miembros que asistan y se tomará la resolución con la mayoría de los votos de los socios presentes con derecho a voto.
Artículo 54.- En caso de disolución, todos los bienes de la AMIVTAC pasarán gratuitamente a la institución o instituciones dedicadas a la enseñanza o investigación de la Ingeniería de Vías Terrestres que la Asamblea designe, sin que ninguno de los miembros tenga derecho a reclamación alguna. 3 de enero de 2004 |