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Estatutos
Representaciones de Asosiaciones Extranjeras o Internacionales (Capítulo VI)
 
 

Artículo 51.- La AMIVTAC podrá ser representante de una asociación internacional o extranjera si:

51.1. Los objetivos y estatutos de dicha asociación son compatibles con los de la AMIVTAC.

51.2. La Mesa Directiva, la Comisión de Honor y Justicia y el Consejo Consultivo lo consideran conveniente.

51.3. La AMIVTAC obtiene beneficios.

51.4. Los recursos necesarios para las actividades propias de la representación son independientes a los de AMIVTAC.

51.5. La pertenencia y colaboración de los socios de AMIVTAC con la asociación internacional es optativa.

51.6. Se lleva una cuenta contable para la representación.

51.7. Se informa en la Asamblea anual Ordinaria sobre las actividades desarrolladas.

51.8. Se designa a uno de los Vicepresidentes para ser el responsable de coordinar las relaciones con la representación y que sirva de vínculo con la asociación representada.

Capítulo I
De la Asociación
Capítulo II
Miembros
Capítulo III
Medios
Capítulo IV
Administración y Organización
Capítulo V
Delegaciones Estatales
Capítulo VI
Representaciones de Asosiaciones Extranjeras o Internacionales
Capítulo VII
Disposiciones Generales

 

D.R.© Asociación Mexicana de Ingeniería de Vías Terrestres A.C., México. 2008