Delegaciones Estatales (Capítulo V) |
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Objetivos |
Artículo 39.- La creación de las Delegaciones obedece a los mismos objetivos generales de la AMIVTAC, y en particular a los siguientes:
39.1. Representar a la Asociación Mexicana de Ingeniería de Vías Terrestres, A.C. y a su Mesa Directiva en un Estado de la República.
39.2. Facilitar la consecución de los objetivos de la AMIVTAC, mediante una presencia directa y constante en un Estado conforme a las directrices que establezca la Mesa Directiva Nacional.
39.3. Organizar por lo menos una vez al año algún evento como: conferencias, seminarios, cursos de actualización profesional, mesas redondas y reuniones técnicas en general.
39.4. Publicar libros, artículos, manuales, boletines, revistas y folletos.
39.5. Colaborar con organismos públicos y privados y con instituciones de enseñanza o científicas del país o del extranjero, en el estudio de los problemas relacionados con las vías terrestres.
39.6. Asociarse con otras Delegaciones Estatales para llevar a cabo eventos técnicos.
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Cuotas |
| Artículo 40.- Las cuotas serán las mismas establecidas en el Artículo 6 de este Estatuto. |
Integración |
Artículo 41.- Los miembros de la AMIVTAC radicados temporal o permanentemente en entidades federativas diferentes del Distrito Federal, podrán constituir una Delegación Estatal para cada entidad.
Artículo 42.- Para quedar constituida una Delegación es necesario:
42.1. Tener un mínimo de treinta socios.
42.2. Solicitar por escrito a la Mesa Directiva Nacional la autorización para formar una Delegación Estatal y contar con su aprobación.
42.3. Celebrar la Asamblea Estatal para elegir la primera Mesa Directiva Estatal y se levantará el Acta correspondiente.
Artículo 43.- La nueva Mesa Directiva de la Delegación Estatal enviará a la Mesa Directiva Nacional oportunamente.
- Copia del Acta a la que se refiere el inciso 42.3 dentro de los quince días siguientes a la Asamblea.
- El directorio actualizado de los socios de la Delegación Estatal en el mes de Enero de cada año.
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Miembros |
Artículo 44.- Clasificación de los miembros de las Delegaciones Estatales.
Los socios deben estar en pleno uso de sus derechos civiles y serán socios de número, socios afiliados o socios institucionales, para lo cual deberán cumplir con los mismos requisitos que se mencionan en el Artículo 12. Perderán su calidad de miembros por las circunstancias mencionadas en el Artículo 14 y tendrán los mismos derechos y obligaciones que se indican en el Artículo 15. |
Administración |
Artículo 45.- La Mesa Directiva Estatal estará a cargo de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, elegidos por la Asamblea Estatal y durará en funciones un periodo de dos años.
45.1. Las Delegaciones deberán regirse de acuerdo con el presente Estatuto.
45.2. La Delegación se encargará de hacer efectivas las cuotas anuales de sus socios, conservándolas para los gastos inherentes a su funcionamiento.
45.3. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente asumirá la dirección de la Delegación hasta completar el periodo correspondiente.
45.4. En ausencia del Vicepresidente, el Secretario asumirá el cargo hasta completar el periodo correspondiente.
45.5. En ausencia del Secretario, el Vocal con mayor antigüedad en la AMIVTAC asumirá la dirección de la Delegación hasta completar el periodo correspondiente.
45.6. Las ausencias del Secretario y Tesorero podrán ser cubiertas por dos de los Vocales, nombrados por la Mesa Directiva Estatal.
45.7. Los candidatos a ocupar los puestos vacantes para reemplazar a los titulares de los cargos de acuerdo a los incisos 45.3 a 45.6, podrán ser electos en Asamblea Estatal.
Artículo 46.- La Delegación Estatal deberá;
46.1. Llevar un Control del Registro de los Socios en la entidad federativa correspondiente, el cual contendrá el nombre y el domicilio de cada uno, indicando la situación que guarda el pago sus cuotas. Este Control será responsabilidad del Secretario de la Mesa Directiva de la Delegación Estatal, quien lo actualizará periódicamente, y proporcionará copia del mismo al Secretario de la Mesa Directiva Nacional con objeto de mantener actualizado el padrón de los Miembros de la AMIVTAC a nivel nacional, por lo menos quince días antes de la Asamblea anual Ordinaria Nacional.
46.2. Informar sobre reorganizaciones o cambios de personas integrantes de sus órganos de administración.
46.3. Presentar a la Mesa Directiva Nacional un informe anual de sus actividades, por lo menos treinta días antes de la Asamblea anual Ordinaria Nacional.
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Patrimonio |
Artículo 47.- Formarán parte del patrimonio de la AMIVTAC, los enseres y bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos por las delegaciones o les sean donados para la realización del objeto de la Delegación.
Artículo 48.- Las Delegaciones Estatales captarán recursos provenientes de las cuotas de los socios, de organizaciones oficiales o privadas, del producto de la venta de publicaciones y de las cuotas de inscripción a cursos, seminarios, conferencias, etc. Tales recursos podrán ser conservados en su totalidad para los gastos inherentes al funcionamiento de la delegación Estatal que los capte. Para expedir facturas, las delegaciones deberán remitir los recursos a la Tesorería de la Mesa Directiva Nacional para fines fiscales y contables exclusivamente, misma que los rembolsará contra entrega de otros documentos fiscales por gastos que se hayan realizado en las Delegaciones. Artículo 49.- El patrimonio queda sujeto estrictamente a los fines de la delegación estatal, por lo que ningún socio o persona extraña a la propia delegación, puede reclamar derechos sobre dichos bienes. |
Asambleas Estatales |
Artículo 50.- Asamblea Estatal:
50.1. Le corresponderá la elección de la Mesa Directiva Estatal cada dos años; la designación y revocación de los nombramientos y la conformación del programa de actividades anual de la Delegación; conocer y aprobar, en su caso, los informes de actividades y de tesorería rendidos por la Mesa Directiva Estatal y atender asuntos generales.
50.2. La Delegación celebrará Asambleas Estatales cada vez que la Mesa Directiva Estatal, el Presidente Estatal o un veinticinco por ciento de los miembros activos lo estime conveniente, pero en todo caso, se llevará a cabo cuando menos una Asamblea Estatal cada año.
50.3. La convocatoria respectiva será enviada por correo a cada uno de los miembros, con anticipación de cuando menos quince días antes de la fecha de reunión.
50.4. Las Asambleas Estatales se considerarán legalmente establecidas cuando estén reunidos el cincuenta por ciento más uno de sus Miembros Activos y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos. A juicio de la Mesa Directiva Estatal, las resoluciones se podrán tomar por voto universal y secreto enviado a dicha Mesa Directiva Estatal, conforme a la convocatoria correspondiente, debiendo hacer el recuento de votos un cuerpo de escrutadores nombrado ex profeso por la Mesa Directiva Estatal. En caso de empate en una votación el Presidente Estatal tendrá voto de calidad.
50.5. En caso de que no se constituya la Asamblea por falta de quórum, el Secretario de la Mesa Directiva podrá inmediatamente constituir legalmente la Asamblea con el número de socios presentes, en la que se tomarán los acuerdos por mayoría de los asistentes, siendo obligatorios los acuerdos que de ella emanen.
50.6. Las Asambleas Estatales estarán presididas por el Presidente Estatal y en el caso de que estuviera ausente, por el Vicepresidente. Actuará como Secretario el que ocupe el cargo en la Delegación y a falta de éste, quien haya sido nombrado por el Presidente de la Asamblea Estatal.
50.7. De cada Asamblea Estatal se levantará acta que deberá contener la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día y el desarrollo de la misma, consignando en ella todos los acuerdos que se hubieren tomado. Las actas deberán ser firmadas por quienes hayan actuado como Presidente y Secretario de la Asamblea Estatal así como por dos socios designados por la Mesa Directiva Estatal de entre los asistentes. Las Actas deberán ser enviadas al Secretario de la Mesa Directiva Nacional quince días después de celebrada la Asamblea Estatal. Será responsabilidad del Secretario de la Asamblea Estatal levantar y conservar la lista de asistencia con los nombres y firmas de los socios presentes en la Asamblea Estatal.
50.8. Cuando se trate de la designación de una nueva Mesa Directiva Estatal, sólo se tomarán en cuenta los votos de los socios que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas, incluida la del año en que se realice la Asamblea Estatal. El voto será universal y secreto o público, según lo decida la Asamblea, enviado por correo o personalmente para ser depositado en las urnas destinadas para tal efecto, conforme a la convocatoria correspondiente. El recuento de los votos se hará por un cuerpo de escrutadores nombrado ex profeso por la Asamblea Estatal.
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