Artículo 19.- Mesa Directiva
19.1. La Mesa Directiva estará integrada por un Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Subtesorero y nueve Vocales, y contará para su desarrollo operativo con los Comités Técnicos y de Trabajo que se integren y con las Mesas Directivas de las Delegaciones Estatales. Durará en funciones un periodo de dos años.
19.2. La Mesa Directiva tendrá facultades para integrar los comités que estime convenientes como auxiliares de sus funciones. Los integrantes de estos comités permanecerán en su cargo durante el periodo para el que fueron nombrados por la Mesa Directiva. Este periodo no excederá el límite de la gestión de la Mesa Directiva. Los comités tendrán como finalidad auxiliar a la Mesa Directiva a cumplir con sus funciones mediante estudio y desahogo de los asuntos específicos que se les encomienden.
19.3. la Mesa Directiva podrá emitir los reglamentos que estime necesarios para el mejor funcionamiento de la AMIVTAC, los cuales no deberán oponerse al presente Estatuto. Los anteproyectos de reglamento deberán de formularse en el seno de los Comités técnicos o de trabajo. Serán analizados y en su caso aprobados en sesiones ordinarias de la Mesa Directiva.
19.4. La Mesa Directiva, por conducto de su Presidente o de quien expresamente designe, será la que administre y represente a la AMIVTAC, y tendrá, conjunta o separadamente, todas las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y para actos de administración en los términos de los dos primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, y el artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Asimismo, conjunta o separadamente, representarán a la AMIVTAC ante toda clase de sociedades, corporaciones y autoridades, con todas las facultades generales y aún las que conforme a la Ley requieren cláusulas especiales. El Presidente o el Representante designado, podrán presentar querellas y acusaciones penales, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público, tercero perjudicado y podrá desistir de la acción penal, cuando proceda, así como del juicio de amparo. La Mesa Directiva tendrá a su cargo el manejo de los bienes propiedad de la AMIVTAC, la dirección de todos los asuntos de la misma y la ejecución de las decisiones legalmente tomadas en las asambleas ordinarias y extraordinarias.
19.5. Se reunirá en sesión ordinaria por lo menos cada dos meses, y en sesión extraordinaria cuando la convoque su Presidente o la Comisión de Honor y Justicia o cinco o más de sus miembros.
19.6. Funcionará legalmente con la concurrencia de al menos diez de sus miembros. Cada miembro de la Mesa Directiva Nacional tendrá derecho a un voto. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
19.7. Las sesiones serán presididas por el Presidente o en su ausencia, por un Vicepresidente; en ausencia de ambos por el miembro que elijan los concurrentes. Fungirá como secretario el de la AMIVTAC o en su ausencia, el prosecretario, a falta de ambos, la persona que designe el Presidente de la sesión.
19.8. De toda sesión legalmente establecida se levantará acta, en la que se hará constar la lista de miembros que asistieron, los asuntos tratados, el desarrollo de los mismos y las resoluciones tomadas, y deberá ser firmada por quienes hayan actuado como Presidente y Secretario, adicionando la lista de firmas de los asistentes.
19.9. La Mesa Directiva tiene obligación de informar por lo menos una vez al año, en Asamblea Ordinaria, a sus socios acerca de las actividades realizadas. Podrá nombrar y contratar a un gerente y empleados eventuales o permanentes, para que auxilien en el desarrollo de sus actividades, estableciendo el reglamento de trabajo a que hayan de sujetarse.
19.10. Así mismo la Mesa Directiva tiene obligación de presentar a la Comisión de Honor y Justicia la información que ésta le solicite.
19.11. La Mesa Directiva se reunirá con el Consejo Consultivo con la periodicidad que estime conveniente, no debiendo ser ésta mayor a 12 meses.
Artículo 20.- Son funciones y obligaciones del Presidente de la Mesa Directiva:
20.1. Representar a la AMIVTAC en los términos ya indicados en el inciso 19.3. de este Estatuto.
20.2. Ejecutar los acuerdos tomados en las asambleas y en las sesiones de la Mesa Directiva.
20.3. Promover y realizar toda clase de gestiones tendientes a lograr la realización de los objetivos de la AMIVTAC.
20.4. Presidir las asambleas y las sesiones de la Mesa Directiva.
20.5. Vigilar el cumplimiento del presente Estatuto.
20.6. Informar a la Comisión de Honor y Justicia de los asuntos que a ésta le competan.
20.7. Convocar a las reuniones periódicas del Consejo Consultivo.
Artículo 21.- Son funciones y obligaciones de los Vicepresidentes:
21.1. Colaborar con el Presidente para alcanzar la realización de los objetivos de la AMIVTAC.
21.2. Realizar las labores de coordinación de los Comités Técnicos que les encomiende el Presidente.
21.3. Suplir al presidente en casos de ausencia temporal de éste, quien designará a uno de los tres. En caso de ausencia definitiva del Presidente, la Mesa Directiva elegirá por voto secreto a uno de los tres Vicepresidentes para sustituirlo por el resto del período de gestión.
Artículo 22.- Son funciones y obligaciones del Secretario:
22.1. Auxiliar al Presidente en los asuntos administrativos y de promoción de la AMIVTAC
22.2. Manejar la correspondencia y el archivo de la AMIVTAC.
22.3. Fungir como secretario de las asambleas y sesiones de la Mesa Directiva.
22.4. Levantar las actas de las sesiones y asambleas e inscribir estas últimas en el Libro de Actas.
22.5. Recabar las cédulas de votación para la elección de nueva Mesa Directiva.
Artículo 23.- Son funciones y obligaciones del Tesorero:
23.1. Manejar y conservar los bienes propiedad de la AMIVTAC.
23.2. Recaudar y administrar bajo la dirección de la Mesa Directiva, los fondos de la AMIVTAC.
23.3. Cobrar las cuotas, subsidios y donativos.
23.4. En el primer bimestre de cada año presentar a la Asamblea Ordinaria. un informe de tesorería que incluya los Estados Financieros auditados por auditor externo debidamente registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como auditor para efectos fiscales.
Artículo 24.- Son funciones y obligaciones del Prosecretario:
24.1. Desempeñar las funciones del Secretario en ausencia de éste
24.2. Atender los asuntos que por encargo le confiera el Secretario, de conformidad con la Mesa Directiva.
Artículo 25.- Son funciones y obligaciones del Subtesorero:
25.1. Suplir al Tesorero en su ausencia.
25.2. Auxiliar al Tesorero en el desempeño de sus funciones.
Artículo 26.- Son funciones y obligaciones de los Vocales:
26.1. Colaborar estrechamente con los demás integrantes de la Mesa Directiva, en las funciones que les sean asignadas.
26.2. Uno de los Vocales de la Mesa Directiva deberá suplir al Presidente, en ausencia de éste y de los Vicepresidentes. Su elección la realizará la Mesa Directiva.
Artículo 27.- La Comisión de Honor y Justicia estará formada por los tres últimos expresidentes de la Mesa Directiva a los que se les denominará Vocales, a excepción del más antiguo, que fungirá como Presidente de la Comisión.
27.1. En caso de ser requerida la sustitución de alguno de los miembros de la Comisión de Honor y Justicia, ocupará su lugar uno de los exvicepresidentes de la Mesa Directiva a que haya pertenecido el miembro a sustituir; a falta de exvicepresidentes, le corresponderá al integrante de mayor jerarquía de esa propia Mesa Directiva.
27.2. Cuando se trate de la sustitución del Presidente de la Comisión de Honor y Justicia, le sucederá en el cargo el expresidente que le siga en antigüedad como tal, y se sustituirá en la Comisión por uno de los exvicepresidentes de la Mesa Directiva que haya presidido el primero.
27.3. El presidente de la Comisión de Honor y Justicia durará en su cargo dos años, al término de los cuales pasará a formar parte del Consejo Consultivo. La Presidencia de esta Comisión será ocupada por el expresidente más antiguo; el Presidente saliente de la Mesa Directiva pasará a formar parte de la Comisión de Honor y Justicia.
Artículo 28.- Las atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia son:
28.1. Constituirse en un órgano que observe y vigile los actos de la Mesa Directiva, utilizando para ello toda la información que ésta tendrá la obligación de proporcionarle para el desempeño de sus funciones. Intervenir ante la Mesa Directiva para los asuntos que así lo requieran y, en caso necesario y si lo resuelve por mayoría, convocar a una Asamblea Extraordinaria, que tendrá validez sobre cualquier otra convocatoria prevista en este Estatuto.
28.2. Ordenar las auditorias cuando menos una vez cada año, y revisar las cuentas de la Tesorería.
28.3. Integrar el Colegio Electoral, conforme a lo previsto en este Estatuto.
28.4. Reunirse con la Mesa Directiva cuando menos dos veces por año.
28.5. Reunirse con el Consejo Consultivo cuando menos una vez al año.
28.6. Dictaminar a solicitud de la Mesa Directiva, sobre quejas o acusaciones presentadas contra miembros de la AMIVTAC, que se le formulen ante ella, especialmente en el caso de resoluciones contrarias a la ética profesional o por incumplimiento de este Estatuto.
28.7. Analizar los asuntos que le sean sometidos a través de la Mesa Directiva y emitir su opinión.
28.8. Vigilar que la elección de la Mesa Directiva se lleve a cabo de conformidad con lo señalado en los Artículos 31 a 38 de este Estatuto.
28.9. Informar a la Asamblea de los resultados del ejercicio de sus atribuciones comprendidos en los incisos 28.1, a 28.8 anteriores.
28.10. Todas las demás que le confiere este Estatuto.
Artículo 29.- El Consejo Consultivo estará formado por los socios de honor y los expresidentes de la AMIVTAC que no pertenezcan a la Comisión de Honor y Justicia. Tendrá como finalidad servir de órgano de consulta de la Mesa Directiva y de la Comisión de Honor y Justicia y presentar a ellas las recomendaciones que estime convenientes.
29.1. El Consejo Consultivo deberá reunirse cuando menos una vez al año con la Comisión de Honor y Justicia y la Mesa Directiva, a convocatoria especial de esta última.
29.2. Los miembros del Consejo Consultivo podrán asesorar a miembros de la Mesa Directiva o de la Comisión de Honor y justicia, por solicitud de estos, ya sea en forma individual o colectiva.
Artículo 30.- Los miembros de la Comisión de Honor y Justicia y los del Consejo Consultivo podrán, por invitación expresa de la Mesa Directiva, asistir a sus sesiones, con voz pero sin voto. |