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Estatutos
Miembros (Capítulo II)
 
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Artículo 12.- Clasificación de los miembros de la AMIVTAC:
Los socios deben estar en pleno uso de sus derechos civiles y se clasifican como sigue:

12.1. Socios de número.- Los que cumplan con los siguientes requisitos:

12.1.1. Ser mexicano por nacimiento o por naturalización.
12.1.2. Poseer título de Ingeniero Civil o similar de cualquiera de las escuelas o facultades de ingeniería del país.
12.1.3. Estar especializado en Vías Terrestres. Esta especialización debe ser demostrada en cualquiera de las siguientes formas:

  • Presentar constancia de estudios de postgrado en la especialidad de Vías Terrestres, en cualquiera de sus ramas.
  • Presentar un currículum vitae que demuestre una experiencia mayor de 5 años en alguna de las ramas que forman la especialidad de Vías Terrestres.

12.1.4. Llenar la solicitud de inscripción.
12.1.5. Ser aceptado por la Mesa Directiva a propuesta de dos socios de número activos.

12.2. Socios afiliados.- Las personas físicas o morales que sin cumplir necesariamente con los requisitos señalados en los párrafos 12.1.1. a 12.1.3 lo soliciten a la Mesa Directiva, por considerar que sus intereses son compatibles con los fines de la AMIVTAC.

12.3. Socios fundadores.- Los socios de número que ingresaron a la AMIVTAC en el año en que se fundó.

12.4. Socios honorarios.- Podrán ser nombrados socios honorarios aquellas personas que por haber contribuido en forma notable al desarrollo de las Vías Terrestres o prestado servicios eminentes a la AMIVTAC, se hicieran acreedores a tal título. Para tal nombramiento no será necesario pertenecer a la AMIVTAC. El nombramiento de socios honorarios será a propuesta de la Mesa Directiva y aceptado por mayoría de votos en Asamblea. Estos Socios quedarán exentos del pago de cuotas anuales, así como de todas las demás que determine la Mesa Directiva.

12.5. Socios institucionales.- Son los organismos, empresas o entidades técnicas y científicas que participen en actividades relacionadas con las Vías Terrestres y que manifiesten explícitamente su deseo de pertenecer a la AMIVTAC. Podrán acreditar a sus representantes conforme a lo establecido en el inciso 6.2.

Artículo 13.- La AMIVTAC llevará un Control del Registro de Socios, el cual contendrá el nombre y el domicilio de cada uno, indicando la situación que guarda el pago sus cuotas. Este Control será responsabilidad del Secretario de la Mesa Directiva Nacional, quien lo actualizará periódicamente.

Exclusión de miembros

Artículo 14.- La calidad de miembros se pierde por:

14.1. Renuncia, que se presenta por escrito.

14.2. Violación a los principios de ética profesional o por incumplimiento de este Estatuto. El análisis y decisión consecuente serán realizados por la Comisión de Honor y Justicia, por propia iniciativa o a petición escrita y fundamentada de diez miembros de la AMIVTAC. La Comisión analizará todos los elementos de juicio y escuchará a la parte o partes interesadas. Si ésta determina la exclusión, su fallo sólo podrá ser revisado por la Asamblea General a petición del miembro excluido; el fallo de esta última será inapelable.

14.3. Atraso de dos años completos o más en el pago de sus cuotas. Podrá recuperarse la calidad de miembro si se cubren las cuotas de los dos últimos años y la del año en curso, independientemente de los años no pagados. A los años atrasados se aplicará la cuota vigente al hacer el pago.

Derechos y obligaciones de los socios

Artículo 15.- Los derechos y obligaciones de los socios son:

15.1. Derechos de los socios:

15.1.1. Derechos de los socios de número:

  • Poder ser electo para cualquier puesto de la Mesa Directiva de cumplir con los requisitos y antigüedad establecidos en el inciso 12.1 y en el 31.3 del presente Estatuto.
  • Poder ser designado para integrar uno o varios comités técnicos o de trabajo.
  • Tener voz y voto en las Asambleas de la AMIVTAC.
  • Recibir las publicaciones periódicas de la AMIVTAC.
  • Asistir a cursos, seminarios, conferencias y otras reuniones de carácter técnico, organizados por la AMIVTAC, previo pago de la cuota fijada por la Mesa Directiva.

15.1.2. Derechos de los socios afiliados:

  • Podrán formar parte de los Comités técnicos o de trabajo que designe la Mesa Directiva, pero no ocupar puestos en ésta.
  • En las asambleas tendrán voz, más no voto.
  • En lo demás tendrán los mismos derechos que los socios de número.

15.1.3. Derechos de los socios honorarios:
Tendrán los mismos que los socios de número o afiliados, según el caso.

15.1.4. Derechos de los socios institucionales:
Los representantes acreditados por los socios institucionales tendrán los mismos derechos que los socios de número o que los socios afiliados, según el caso.

15.1.5. Todos los socios pueden enviar trabajos a la Mesa Directiva; si ésta los aprueba, podrán presentarse en congresos, reuniones técnicas o publicarse.

15.1.6. Todos los socios que hayan contribuido de una manera sobresaliente al desarrollo de las vías terrestres tendrán derecho a ser nominados para recibir premios promovidos por la AMIVTAC.

15.1.7. La AMIVTAC podrá organizar concursos para el otorgamiento de diferentes tipos de premios mediante la publicación de convocatorias que serán acompañadas de las respectivas bases de concurso, previamente aprobadas por la Mesa Directiva.

15.2. Obligaciones de los socios:

15.2.1. Todos los socios, excepto los honorarios, deberán contribuir al sostenimiento de la AMIVTAC, con sus cuotas.
15.2.2. Coadyuvar con la AMIVTAC en el cumplimiento de sus objetivos.
15.2.3. Asistir a las asambleas.
15.2.4. Cumplir las comisiones que se le confieran.
15.2.5. Las demás que establece el Estatuto y los acuerdos de la Asamblea.

Capítulo I
De la Asociación
Capítulo II
Miembros
Capítulo III
Medios
Capítulo IV
Administración y Organización
Capítulo V
Delegaciones Estatales
Capítulo VI
Representaciones de Asosiaciones Extranjeras o Internacionales
Capítulo VII
Disposiciones Generales

 

D.R.© Asociación Mexicana de Ingeniería de Vías Terrestres A.C., México. 2008